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Laboral · Guía

Despido: plazos para reclamar y qué documentos guardar

Tiene 20 días hábiles para impugnar un despido. Qué hacer al recibir la carta, cómo se cuenta el plazo, qué documentos guardar y cuánto puede corresponderle.

Equipo de Valentín Romero AbogadosActualizado el 3 min de lectura

Abogada revisando con un cliente los documentos de su despido sobre la mesa del despacho

Recibir una carta de despido es un golpe, pero conviene reaccionar rápido: la ley da muy poco tiempo para impugnarlo y lo que haga en los primeros días puede marcar el resultado.

El plazo: 20 días hábiles

Para reclamar contra un despido tiene 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha en que se hace efectivo (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).

  • No cuentan los sábados, domingos ni festivos.
  • Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa ni por estar de baja. Si se pasa, el despido ya no puede impugnarse.
  • El plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación y se reanuda tras el intento de conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado.

Nuestro consejo: no espere al último día. Consulte en la primera semana.

Cómo se reclama

  1. Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma. Es obligatoria antes de ir al juzgado y es la primera ocasión de llegar a un acuerdo.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en la conciliación.

En el juicio se decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Qué hacer al recibir la carta

  • Fírmela solo como recibida, añadiendo “no conforme” y la fecha. Firmar no significa estar de acuerdo.
  • Compruebe que indica los hechos que la motivan y la fecha de efectos. Si es un despido objetivo (por causas económicas, organizativas, etc.), la empresa debe darle un preaviso de 15 días y poner a su disposición una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Lea el finiquito con calma antes de firmarlo. Puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Si no está de acuerdo con las cantidades, firme como “no conforme”.

Los documentos que debe guardar

Reúna cuanto antes:

  • La carta de despido y el sobre o el correo con que la recibió.
  • El contrato de trabajo y sus prórrogas o modificaciones.
  • Las nóminas, al menos las de los últimos 12 meses.
  • Su informe de vida laboral, que puede descargar en la web de la Seguridad Social.
  • El finiquito y el certificado de empresa.
  • Correos, mensajes y comunicaciones con la empresa que tengan que ver con el despido.
  • El convenio colectivo aplicable, que fija salarios, categorías y algunos derechos.
  • Si reclama horas extra o diferencias salariales: registros de jornada, cuadrantes o cualquier prueba del horario real.

Guarde copias fuera de los sistemas de la empresa: es habitual perder el acceso al correo corporativo el mismo día del despido.

Cuánto puede corresponderle

  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La empresa elige entre readmitirle o pagar la indemnización. Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año.
  • Despido nulo: si el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas (embarazo, permisos por nacimiento o cuidado de hijos, discriminación…), la empresa debe readmitirle y pagarle los salarios dejados de percibir.
  • Despido procedente: si es disciplinario, no hay indemnización; si es objetivo, la de 20 días por año.

Otros plazos que conviene conocer

La prestación por desempleo se pide en los 15 días hábiles siguientes al despido, y puede solicitarla aunque esté reclamando. Para las cantidades que le deban (salarios, horas extra o vacaciones no disfrutadas) el plazo es más largo: un año.

Si le acaban de despedir

  1. Firme la carta como “no conforme”.
  2. Anote la fecha: tiene 20 días hábiles.
  3. Guarde todos los documentos y comunicaciones.
  4. No firme el finiquito sin revisarlo.
  5. Pida el paro en los 15 días hábiles siguientes.
  6. Consulte a un abogado laboralista cuanto antes.

Si le han despedido, tráiganos la carta y sus nóminas a nuestro despacho en Zaragoza: le diremos si merece la pena reclamar y cuánto puede corresponderle. Nuestros abogados laboralistas asesoran tanto a trabajadores como a empresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puede impugnarse, aunque el despido fuera injusto.

¿Si firmo la carta de despido o el finiquito pierdo el derecho a reclamar?

Firmar la carta solo acredita que la ha recibido. Escriba “no conforme” junto a su firma. Con el finiquito hay que tener más cuidado: léalo antes de firmar, porque puede incluir una renuncia; si tiene dudas, firme como “no conforme” o consulte antes.

¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?

Por regla general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año. La empresa puede optar entre readmitirle o pagar la indemnización.

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo el despido?

Sí. Reclamar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo. Hágalo dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación.

Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento de un abogado sobre su caso concreto.

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