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Familia y herencias · Guía

Herencias en Aragón: qué cambia con el Derecho foral

Legítima colectiva, viudedad, testamento mancomunado, fiducia y deudas del difunto: las diferencias clave de una herencia en Aragón frente al Código Civil.

Equipo de Valentín Romero AbogadosActualizado el 4 min de lectura

Abogado revisando un testamento con una clienta, con el Pilar y el Puente de Piedra de Zaragoza al fondo

Aragón tiene su propio Derecho civil, recogido en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011). En materia de herencias, sus reglas son muy distintas de las del Código Civil que se aplica en la mayor parte de España: cambia quién debe heredar, cuánto, cómo puede hacerse el testamento y qué ocurre con las deudas.

Estas son las diferencias que más a menudo vemos en el despacho.

Primero: ¿se aplica el Derecho aragonés?

Depende de la vecindad civil del fallecido en el momento de su muerte, no de dónde vivía ni de dónde están los bienes. La vecindad civil aragonesa se tiene, en general, por haber nacido de padres aragoneses o por haber residido en Aragón el tiempo que fija la ley.

Es lo primero que revisamos en cualquier herencia: si el fallecido tenía vecindad civil aragonesa, se aplican las normas que explicamos a continuación.

La legítima es colectiva y es la mitad

En el Código Civil, los hijos tienen derecho a una legítima que se reparte entre todos y que alcanza dos tercios de la herencia. En Aragón:

  • La legítima es la mitad del caudal y corresponde a los descendientes.
  • Es colectiva: el testador puede repartirla entre sus descendientes como quiera, en partes iguales o desiguales, o atribuírsela a uno solo.
  • La otra mitad es de libre disposición.
  • No existe legítima para los padres ni para otros ascendientes.

Esto da mucha libertad para, por ejemplo, dejar la casa familiar o la empresa a un solo hijo sin que los demás puedan reclamar una parte mínima.

El derecho de viudedad

El cónyuge viudo tiene en Aragón el derecho de viudedad: el usufructo de todos los bienes del fallecido mientras viva. En el Código Civil, en cambio, el viudo con hijos solo tiene el usufructo de un tercio.

En la práctica, los hijos heredan la propiedad, pero el viudo o la viuda puede seguir usando la vivienda y disfrutando de los bienes de por vida. Este derecho puede modificarse o renunciarse en capitulaciones matrimoniales o en un pacto.

Testamento mancomunado y pactos sucesorios

Aragón admite dos fórmulas que el Código Civil prohíbe. La primera es el testamento mancomunado: dos personas, normalmente los cónyuges, otorgan un único testamento conjunto. Es muy habitual entre matrimonios aragoneses.

La segunda son los pactos sucesorios, acuerdos en vida entre quien deja la herencia y sus herederos para ordenar la sucesión. Sirven, por ejemplo, para organizar con tiempo quién seguirá con un negocio familiar.

La fiducia: que otro decida el reparto

Con la fiducia sucesoria, el testador encarga a una persona de confianza, muchas veces el cónyuge, que decida más adelante cómo se reparte la herencia entre los hijos. Es útil cuando los hijos son pequeños o cuando aún no se sabe qué necesitará cada uno.

Las deudas: solo con los bienes heredados

En Aragón, el heredero responde de las deudas del fallecido solo con los bienes que recibe de la herencia, nunca con su propio patrimonio. En el Código Civil, en cambio, para evitar responder con lo propio hay que aceptar la herencia “a beneficio de inventario”.

Aun así, conviene conocer el estado de las deudas antes de aceptar: puede que no compense hacerlo.

Si no hay testamento

Cuando el fallecido no dejó testamento ni pacto sucesorio, la ley aragonesa fija el orden de los herederos. Tiene particularidades propias, como la troncalidad: algunos bienes que venían de una rama de la familia vuelven a esa rama. Por eso es especialmente recomendable hacer testamento.

Plazos que no conviene olvidar

El impuesto de sucesiones se presenta, por regla general, en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 si se solicita dentro de los cinco primeros.

Aragón aplica sus propias reducciones y bonificaciones, y cambian con frecuencia. Conviene calcular el impuesto con los datos de cada caso antes de firmar nada.

Aragón y Código Civil, comparados

Aragón Código Civil
Legítima La mitad, colectiva para los descendientes Dos tercios, repartidos entre los hijos
Cónyuge viudo Usufructo de todos los bienes Usufructo de un tercio (si hay hijos)
Testamento conjunto Permitido (mancomunado) Prohibido
Pactos sucesorios Permitidos No admitidos con carácter general
Deudas del fallecido Solo con los bienes heredados Con todo el patrimonio, salvo beneficio de inventario

Tanto si quiere planificar su herencia como si tiene que tramitar la de un familiar, nuestros abogados de familia y herencias en Zaragoza le ayudan a comprobar qué ley se aplica y a sacar partido de las posibilidades del Derecho aragonés. Puede pedir cita en el despacho o por videollamada.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el Derecho aragonés a todos los que viven en Aragón?

No. Lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía. Una persona puede vivir en Zaragoza y tener vecindad civil común, o vivir fuera y conservar la aragonesa. Conviene comprobarlo al principio, porque cambia las reglas de toda la herencia.

¿Puedo dejar toda la legítima a uno solo de mis hijos?

Sí. En Aragón la legítima es colectiva: la mitad de la herencia debe ir a los descendientes, pero puede repartirse entre ellos como usted quiera, incluso dejándosela a uno solo. Los demás no pueden reclamar una parte mínima individual.

¿El viudo o la viuda heredan en Aragón?

El cónyuge viudo tiene el derecho de viudedad: el usufructo de todos los bienes del fallecido mientras viva, salvo que se haya renunciado o pactado otra cosa. También puede recibir lo que se le deje en testamento o en un pacto sucesorio.

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido con mi dinero?

En Aragón no. El heredero responde de las deudas del causante solo con los bienes que recibe de la herencia, nunca con su propio patrimonio.

Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento de un abogado sobre su caso concreto.

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